DIFERENCIANDO EL ROBO Y EL HURTO
Muchas personas utilizan la palabra robo de forma generalizada para hacer referencia la situación en que le han desparecido alguna de sus pertenencias. Es lo que comúnmente se dice como <>. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico hay dos posibles delitos para esta situación: el robo y el hurto.
El hurto está recogido en el artículo 234 del Código Penal. Lo define de esta manera:
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
Sin embargo, el robo se recoge en otro artículo distinto, el 237:
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Leyendo con atención podemos darnos cuenta de que en este último caso aparecen los elementos de violencia o intimidación, necesarios para que un robo se considere como tal. Por eso es importante esta distinción en el ámbito Penal.
La siguiente pregunta lógica es ¿Qué hacer cuando se da alguna de estas situaciones?. Si conocemos la identidad de nuestro agresor podremos presentar una querella, mientras que si la desconocemos tendremos que presentar denuncia ante la polícia. En cualquier de los casos se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado penalista para que analice nuestro caso concreto y nos oriente.
Nuestro Despacho de Zaragoza está disponible si ha sido víctima de un delito y necesita ayuda. Sólo tiene que pedir una cita previa y nuestro equipo se encargará del resto.
El hurto está recogido en el artículo 234 del Código Penal. Lo define de esta manera:
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
Sin embargo, el robo se recoge en otro artículo distinto, el 237:
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Leyendo con atención podemos darnos cuenta de que en este último caso aparecen los elementos de violencia o intimidación, necesarios para que un robo se considere como tal. Por eso es importante esta distinción en el ámbito Penal.
La siguiente pregunta lógica es ¿Qué hacer cuando se da alguna de estas situaciones?. Si conocemos la identidad de nuestro agresor podremos presentar una querella, mientras que si la desconocemos tendremos que presentar denuncia ante la polícia. En cualquier de los casos se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado penalista para que analice nuestro caso concreto y nos oriente.
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