TESTAMENTO ENTRE CÓNYUGES: EL TESTAMENTO MANCOMUNADO
¿Qué es el testamento mancomunado?
Es una modalidad que permite a dos personas (normalmente cónyuges) realizar un testamento conjunto y de mutuo acuerdo. De esta forma pueden organizar el destino de sus bienes de manera conjunta.
¿Cómo puede realizarse? ¿Es siempre válida esta opción?
No, no lo es y de hecho nuestro Código Civil se opone a este tipo de testamentos, ya que los considera un acto personalísimo y que solo puede realizarse de forma individual.
Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas regulan sus propias normas en materia civil: es lo que se conoce como Derecho foral. Estas Comunidades pueden apartarse del régimen general y establecer otras normas en materia civil, como por ejemplo en el caso que aquí tratamos. De esta forma, en Galicia, País Vasco, Aragón y Navarra se recoge la modalidad de testamento mancomunado, por lo que está permitido.
Si los cónyuges cambian de opinión, ¿puede modificarse el testamento?
Sí, es perfectamente válido. A esta posibilidad se le conoce con el nombre de revocación, y puede hacerse cuando se quiera, otorgando un testamento posterior. Existen unas cláusulas llamadas correspectivas que solo pueden ser modificadas por el acuerdo conjunto de los dos cónyuges. Por tanto, si uno de ellos ya ha fallecido, no será posible dejar sin efecto dichas cláusulas.
En definitiva, si bien estas modificaciones son válidas, hay que tener en cuenta que al ser un testamento conjunto va a ser necesario el acuerdo de ambas partes cuando nos encontramos con las cláusulas que acabamos de mencionar.
Dónde acudir para realizar un testamento mancomunado
La persona encargada de otorgar testamento es el Notario. En cualquier caso siempre es recomendable contar con asistencia previa de un Abogado, ya que el derecho sucesorio es complejo y a veces surgen cuestiones previas que se deben analizar.
Llamenos ahora y le informaremos sin compromiso.
Es una modalidad que permite a dos personas (normalmente cónyuges) realizar un testamento conjunto y de mutuo acuerdo. De esta forma pueden organizar el destino de sus bienes de manera conjunta.
¿Cómo puede realizarse? ¿Es siempre válida esta opción?
No, no lo es y de hecho nuestro Código Civil se opone a este tipo de testamentos, ya que los considera un acto personalísimo y que solo puede realizarse de forma individual.
Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas regulan sus propias normas en materia civil: es lo que se conoce como Derecho foral. Estas Comunidades pueden apartarse del régimen general y establecer otras normas en materia civil, como por ejemplo en el caso que aquí tratamos. De esta forma, en Galicia, País Vasco, Aragón y Navarra se recoge la modalidad de testamento mancomunado, por lo que está permitido.
Si los cónyuges cambian de opinión, ¿puede modificarse el testamento?
Sí, es perfectamente válido. A esta posibilidad se le conoce con el nombre de revocación, y puede hacerse cuando se quiera, otorgando un testamento posterior. Existen unas cláusulas llamadas correspectivas que solo pueden ser modificadas por el acuerdo conjunto de los dos cónyuges. Por tanto, si uno de ellos ya ha fallecido, no será posible dejar sin efecto dichas cláusulas.
En definitiva, si bien estas modificaciones son válidas, hay que tener en cuenta que al ser un testamento conjunto va a ser necesario el acuerdo de ambas partes cuando nos encontramos con las cláusulas que acabamos de mencionar.
Dónde acudir para realizar un testamento mancomunado
La persona encargada de otorgar testamento es el Notario. En cualquier caso siempre es recomendable contar con asistencia previa de un Abogado, ya que el derecho sucesorio es complejo y a veces surgen cuestiones previas que se deben analizar.
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