Derecho civil español
A la doctrina se le llama doctrina constitucional. También existe la jurisprudencia menor, que son otros tipos de órganos.
La función de la jurisprudencia es complementar el ordenamiento jurídico, acudimos a la jurisprudencia ya que complementa a la ley, la costumbre y principios generales, ya que la jurisprudencia los interpreta. Por eso se acude tanto a la legislación como a la jurisprudencia. También tenemos que estudiar la doctrina.
La palabra derecho civil viene de la palabra cives se llama así porque viene del ciudadano, se entiende derecho civil como derecho de la persona, la familia y sus bienes, se le llama derecho civil por una cuestión histórica, era el derecho del ciudadano romano, la ciudadanía romana hace que los ciudadanos romanos sólo fuesen considerados persona.
Por eso, el derecho civil hoy se sigue llamando así y en rigor es el derecho de la persona. El derecho civil ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, por eso hoy el derecho civil acoge unas materias que no acogía en su origen.
La materia que recoge el derecho civil son el derecho de la persona, de la familia y patrimonial (reales, obligaciones y contratos y sucesiones). Hablamos de derechos dinámicos cuando estos se transmiten, y lo derechos reales son estáticos porque es el derecho que yo tengo sobre una cosa.
BREVE REFERENCIA HISTÓRICA.
En derecho romano se habla de ius civile, este derecho tiene épocas: el derecho justinianeo es cuando se compila el derecho romano (s.VI) en derecho romano no existía una sistemática, es el emperador Justiniano el que recoge el derecho romano existente de modo que se dará más seguridad al derecho.
Tras el derecho romano surge el derecho visigodo, este nos trae derecho bárbaro que se mezcla con el derecho romano, las categorías jurídicas que tenemos las heredamos del derecho romano pero también hay influencia del bárbaro, en esta época surge el liber iudiciorum, el fuero juzgo y el fuero real.
La función de la jurisprudencia es complementar el ordenamiento jurídico, acudimos a la jurisprudencia ya que complementa a la ley, la costumbre y principios generales, ya que la jurisprudencia los interpreta. Por eso se acude tanto a la legislación como a la jurisprudencia. También tenemos que estudiar la doctrina.
La palabra derecho civil viene de la palabra cives se llama así porque viene del ciudadano, se entiende derecho civil como derecho de la persona, la familia y sus bienes, se le llama derecho civil por una cuestión histórica, era el derecho del ciudadano romano, la ciudadanía romana hace que los ciudadanos romanos sólo fuesen considerados persona.
Por eso, el derecho civil hoy se sigue llamando así y en rigor es el derecho de la persona. El derecho civil ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, por eso hoy el derecho civil acoge unas materias que no acogía en su origen.
La materia que recoge el derecho civil son el derecho de la persona, de la familia y patrimonial (reales, obligaciones y contratos y sucesiones). Hablamos de derechos dinámicos cuando estos se transmiten, y lo derechos reales son estáticos porque es el derecho que yo tengo sobre una cosa.
BREVE REFERENCIA HISTÓRICA.
En derecho romano se habla de ius civile, este derecho tiene épocas: el derecho justinianeo es cuando se compila el derecho romano (s.VI) en derecho romano no existía una sistemática, es el emperador Justiniano el que recoge el derecho romano existente de modo que se dará más seguridad al derecho.
Tras el derecho romano surge el derecho visigodo, este nos trae derecho bárbaro que se mezcla con el derecho romano, las categorías jurídicas que tenemos las heredamos del derecho romano pero también hay influencia del bárbaro, en esta época surge el liber iudiciorum, el fuero juzgo y el fuero real.